° En los casos previstos en el artículo anterior, el porcentaje de valor FOB de las exportaciones, que en forma de Certificados de Abono Tributario se otorgue a los exportadores, se liquidará con base en las divisas que efectivamente ingresan a las reservas internacionales del país, deducidos los giros a que se refiere el mencionado artículo.
Decreto 3210 de 1979 →Vigente
Artículo 3
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Porcentaje De Valor Fob De Las Exportaciones, Que En Forma De Certificados De Abono Tributario Se Otorgue A Los Exportadores, Se Liquidará Con Base En Las Divisas Que Efectivamente Ingresan A Las Reservas Internacionales Del País, Deducidos Los Giros A Que Se Refiere El Mencionado Artículo
Decreto 3210 de 1979 · Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.