Micelio

Artículo 3

En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Porcentaje De Valor Fob De Las Exportaciones, Que En Forma De Certificados De Abono Tributario Se Otorgue A Los Exportadores, Se Liquidará Con Base En Las Divisas Que Efectivamente Ingresan A Las Reservas Internacionales Del País, Deducidos Los Giros A Que Se Refiere El Mencionado Artículo

Decreto 3210 de 1979 · Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos previstos en el artículo anterior, el porcentaje de valor FOB de las exportaciones, que en forma de Certificados de Abono Tributario se otorgue a los exportadores, se liquidará con base en las divisas que efectivamente ingresan a las reservas internacionales del país, deducidos los giros a que se refiere el mencionado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3210 de 1979