° El Certificado de Abono Tributario para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 1980 se liquidará en la misma forma vigente para el año de 1979 y con base en los porcentajes fijados en los Decretos 2067 y 2115 de 1978,
Decreto 3210 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Certificado De Abono Tributario Para Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1980 Se Liquidará En La Misma Forma Vigente Para El Año De 1979 Y Con Base En Los Porcentajes Fijados En Los Decretos 2067 Y 2115 De 1978,
Decreto 3210 de 1979 · Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.