Micelio

Artículo 1

El Certificado De Abono Tributario Para Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1980 Se Liquidará En La Misma Forma Vigente Para El Año De 1979 Y Con Base En Los Porcentajes Fijados En Los Decretos 2067 Y 2115 De 1978,

Decreto 3210 de 1979 · Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Certificado de Abono Tributario para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 1980 se liquidará en la misma forma vigente para el año de 1979 y con base en los porcentajes fijados en los Decretos 2067 y 2115 de 1978,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3210 de 1979