DecretoDerogado
Decreto 3208 de 1965
por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Parágrafo2Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:3La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares; Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Y Agentes De La Misma De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 131 De Mil Novecientos Sesenta Y Uno (1961) , Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)4Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso5Los Agentes De La Policía Nacional Devengarán Un Sueldo Básico Mensual De Seiscientos Pesos ($600) Moneda Legal6La Escala De Sueldos Para Los Cargos De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Será La Siguiente: Parágrafo7El Artículo 128 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955 Quedará Así: "la Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, No Son Embargables, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos, Y El Derecho A Reclamarlas Prescribe A Los Cuatro (4) Años"8Desde La Vigencia Del Presente Decreto Quedan Suspendidos Los Decretos Leyes Números 252 De 1963, 253 De 1963, 277 De 1963 Y 987 De 1965, E Igualmente El Decreto Legislativo Número 501 De 1955, Artículo 128 Y Ley 68 De 19639Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebeíz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto Olano ValderramaEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleo
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación nacional
- Alfredo Riascos IEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas