°. El artículo 128 del decreto legislativo número 501 de 1955 quedará así: "La asignación de retiro y demás prestaciones sociales de los Suboficiales de las Fuerzas Militares, no son embargables, salvo el caso de juicio de alimentos, y el derecho a reclamarlas prescribe a los cuatro (4) años".
Decreto 3208 de 1965 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 128 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955 Quedará Así: "la Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, No Son Embargables, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos, Y El Derecho A Reclamarlas Prescribe A Los Cuatro (4) Años"
Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.