Micelio

Artículo 7

El Artículo 128 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955 Quedará Así: "la Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, No Son Embargables, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos, Y El Derecho A Reclamarlas Prescribe A Los Cuatro (4) Años"

Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 128 del decreto legislativo número 501 de 1955 quedará así: "La asignación de retiro y demás prestaciones sociales de los Suboficiales de las Fuerzas Militares, no son embargables, salvo el caso de juicio de alimentos, y el derecho a reclamarlas prescribe a los cuatro (4) años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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