°. La prima de actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y Agentes de la misma de que trata el artículo 1° de la Ley 131 de mil novecientos sesenta y uno (1961) , queda fijada en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3
La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares; Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Y Agentes De La Misma De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 131 De Mil Novecientos Sesenta Y Uno (1961) , Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)
Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.