Micelio

Artículo 3

La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares; Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Y Agentes De La Misma De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 131 De Mil Novecientos Sesenta Y Uno (1961) , Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prima de actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y Agentes de la misma de que trata el artículo 1° de la Ley 131 de mil novecientos sesenta y uno (1961) , queda fijada en un veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3208 de 1965