Micelio

Artículo 1

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Parágrafo

Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes:

Parágrafo

Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, teniendo los mismos sueldos fijados para teniente o Teniente de Fragata y Subteniente o Teniente de Corbeta, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3208 de 1965