DecretoVigente
Decreto 3203 de 1965
Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 135 De 1961, Está Prohibida La División Material De Predios Rurales De Cabida Igual O Interior A Tres (3) Hectáreas2Artículo 23Artículo 34De La Ley 135 De 1961, Se Procederá En La Forma Siguiente: A) Si Se Tratare De Los Casos Contemplados En Los Literales A) Y B) Del Citado Artículo, Los Otorgantes Deberán Señalar La Destinación Que Se Le Dará Al Inmueble Respectivo, Y Los Notarios Advertirán A Los Otorgantes, Dejando Constancia De Ello En El Instrumento Correspondiente, Que El Ministerio Público Podrá Solicitar La Declaración De La Nulidad Absoluta Del Acta O Contrato En El Supuesto De Que Al Terreno No Se Le Dé Efectivamente La Destinación Señalada; B) En El Caso Previsto En El Aparte C) Del Mismo Artículo, Los Notarios Recabarán Para Su Protocolización Copia Auténtica De La Aprobación Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, O Por Las Entidades En Que Dicho Instituto Delegue Esa Función, Del Contrato O Del Proyecto General De Fraccionamiento En El Cual Se Haya Originado La Propiedad Así Constituida5De La Ley 135 De 1961, Los Notarios No Extenderán Ni Autorizarán Instrumentos Públicos En Que Se Formalicen Actos O Contratos Que Contravengan Lo Establecido En El Presente Decreto6Artículo 67Artículo 7
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