Artículo quinto. En virtud de la prohibición establecida en el artículo 87 de la Ley 135 de 1961, los Notarios no extenderán ni autorizarán instrumentos públicos en que se formalicen actos o contratos que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Decreto 3203 de 1965 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 135 De 1961, Los Notarios No Extenderán Ni Autorizarán Instrumentos Públicos En Que Se Formalicen Actos O Contratos Que Contravengan Lo Establecido En El Presente Decreto
Decreto 3203 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.