Micelio

Artículo 2

Decreto 3203 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, la división material de fincas rurales ocasionadas por la realización de obras públicas o por su enajenación parcial, siempre que la parte enajenada se agregue a predios colindantes, y que tanto éstos como aquéllos queden con una extensión mínima de tres (3) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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