Micelio

Artículo 3

Decreto 3203 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En los instrumentos públicos relativos a actos o contratos que entrañen división material de propiedades rústicas, los otorgantes deberán declarar, en hectáreas, la superficie de todas las porciones que produzca la división. Además, los Notarios advertirán a los otorgantes dejando constancia de ello en el respectivo documento, que si a pesar de la referida declaración la cabida de las partes resultantes de la división, material realizada, o de algunas de ellas, fuere inferior a tres (3) hectáreas, el acto o contrato del caso es absolutamente nulo en los términos de los artículos 87 de la Ley 135 de 1961 y 1741 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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