Artículo tercero. En los instrumentos públicos relativos a actos o contratos que entrañen división material de propiedades rústicas, los otorgantes deberán declarar, en hectáreas, la superficie de todas las porciones que produzca la división. Además, los Notarios advertirán a los otorgantes dejando constancia de ello en el respectivo documento, que si a pesar de la referida declaración la cabida de las partes resultantes de la división, material realizada, o de algunas de ellas, fuere inferior a tres (3) hectáreas, el acto o contrato del caso es absolutamente nulo en los términos de los artículos 87 de la Ley 135 de 1961 y 1741 del Código Civil.
Decreto 3203 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3203 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.