Artículo primero. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 87 de la Ley 135 de 1961, está prohibida la división material de predios rurales de cabida igual o interior a tres (3) hectáreas. Está prohibida, asímismo, la división material de fundos de extensión superior a la indicada en el inciso precedente, si de la división resultaren constituídas propiedades con superficie menor de tres (3) hectáreas. Para tal efecto, se entenderán como actos de división material las enajenaciones parciales de inmuebles rústicos de dicha mayor cabida, y, en general, todos los actos y contratos que impliquen su fraccionamiento o desmembración.
Decreto 3203 de 1965 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 135 De 1961, Está Prohibida La División Material De Predios Rurales De Cabida Igual O Interior A Tres (3) Hectáreas
Decreto 3203 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 88 de la Ley 135 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.