DecretoVigente
Decreto 32 de 1924
Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Conjunto Todos Los Bancos Nacionales Y Extranjeros Del País Pagarán En Concepto De Los Servicios De La Superintendencia Bancaria, La Cantidad De Cuarenta Y Cinco Mil Quinientos Veinte Pesos Con Veintitrés Centavos ($ 45,520-23), Como Suma Correspondiente De Contribución En El Segundo Semestre Del Año En Curso2A Cada Banco Corresponde Una Contribución De Cuarenta Centavos ($ 0-40) Por Cada Mil Pesos ($ 1,000) Sobre El Activo De Su Balance En 30 De Junio De 19243Los Bancos De La Capital Consignarán En La Recaudación General De Rentas En Monto Total De Su Cuota; Y Los Bancos De Otras Ciudades Del País, Lo Harán En La Administración Nacional De Hacienda Respectiva4Queda El Vigor Del Artículo 3° Del Decreto Número 13, Mencionado, A Saber: Que Si Los Gastos De La Superintendencia No Alcanzaren En El Año De La Suma De Su Presupuesto, El Saldo Sobrante Será Aplicable Proporcionalmente
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