º A cada banco corresponde una contribución de cuarenta centavos ($ 0-40) por cada mil pesos ($ 1,000) sobre el activo de su balance en 30 de junio de 1924.
Decreto 32 de 1924 →Vigente
Artículo 2
A Cada Banco Corresponde Una Contribución De Cuarenta Centavos ($ 0-40) Por Cada Mil Pesos ($ 1,000) Sobre El Activo De Su Balance En 30 De Junio De 1924
Decreto 32 de 1924 · Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.