Micelio

Artículo 4

Queda El Vigor Del Artículo 3° Del Decreto Número 13, Mencionado, A Saber: Que Si Los Gastos De La Superintendencia No Alcanzaren En El Año De La Suma De Su Presupuesto, El Saldo Sobrante Será Aplicable Proporcionalmente

Decreto 32 de 1924 · Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º queda el vigor del artículo 3° del Decreto número 13, mencionado, a saber: que si los gastos de la Superintendencia no alcanzaren en el año de la suma de su presupuesto, el saldo sobrante será aplicable proporcionalmente., en favor de los Bancos a la contribución que les corresponda para el año de 1925. Sométase este Decreto a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación; y remítasele, junto con el Decreto el presupuesto y cuadro demostrativo de que se habla en el considerando y una lista de distribución de contribuciones impuestas. Publíquese en el Diario Oficial y envíese en copia con la respectiva cuenta a todos los establecimientos bancarios del país. Gonzalo Córdoba, por el Superintendente Bancario, primer Delegado - Félix García Ramírez , Secretario. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Sección 3ª-Bogotá, septiembre 12 de 1924. Aprobado. Comuníquese y Publíquese. El Ministro, Aristóbulo ARCHILA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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