º queda el vigor del artículo 3° del Decreto número 13, mencionado, a saber: que si los gastos de la Superintendencia no alcanzaren en el año de la suma de su presupuesto, el saldo sobrante será aplicable proporcionalmente., en favor de los Bancos a la contribución que les corresponda para el año de 1925. Sométase este Decreto a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación; y remítasele, junto con el Decreto el presupuesto y cuadro demostrativo de que se habla en el considerando y una lista de distribución de contribuciones impuestas. Publíquese en el Diario Oficial y envíese en copia con la respectiva cuenta a todos los establecimientos bancarios del país. Gonzalo Córdoba, por el Superintendente Bancario, primer Delegado - Félix García Ramírez , Secretario. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Sección 3ª-Bogotá, septiembre 12 de 1924. Aprobado. Comuníquese y Publíquese. El Ministro, Aristóbulo ARCHILA.
Decreto 32 de 1924 →Vigente
Artículo 4
Queda El Vigor Del Artículo 3° Del Decreto Número 13, Mencionado, A Saber: Que Si Los Gastos De La Superintendencia No Alcanzaren En El Año De La Suma De Su Presupuesto, El Saldo Sobrante Será Aplicable Proporcionalmente
Decreto 32 de 1924 · Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.