Micelio

decreto 32 de 1924

4 artículos · lectura continua

Artículo 1En Conjunto Todos Los Bancos Nacionales Y Extranjeros Del País Pagarán En Concepto De Los Servicios De La Superintendencia Bancaria, La Cantidad De Cuarenta Y Cinco Mil Quinientos Veinte Pesos Con Veintitrés Centavos ($ 45,520-23), Como Suma Correspondiente De Contribución En El Segundo Semestre Del Año En Curso

º En conjunto todos los Bancos Nacionales y extranjeros del país pagarán en concepto de los servicios de la Superintendencia Bancaria, la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos veinte pesos con veintitrés centavos ($ 45,520-23), como suma correspondiente de contribución en el segundo semestre del año en curso.

Artículo 2A Cada Banco Corresponde Una Contribución De Cuarenta Centavos ($ 0-40) Por Cada Mil Pesos ($ 1,000) Sobre El Activo De Su Balance En 30 De Junio De 1924

º A cada banco corresponde una contribución de cuarenta centavos ($ 0-40) por cada mil pesos ($ 1,000) sobre el activo de su balance en 30 de junio de 1924.

Artículo 3Los Bancos De La Capital Consignarán En La Recaudación General De Rentas En Monto Total De Su Cuota; Y Los Bancos De Otras Ciudades Del País, Lo Harán En La Administración Nacional De Hacienda Respectiva

º Los Bancos de la capital consignarán en la Recaudación General de Rentas en monto total de su cuota; y los Bancos de otras ciudades del país, lo harán en la Administración Nacional de Hacienda respectiva. En la cuenta que por contribución impuesta lleva la Superintendencia a cada Banco, se hará, a recibo de los documentos de consignación la bonificación correspondiente.

Artículo 4Queda El Vigor Del Artículo 3° Del Decreto Número 13, Mencionado, A Saber: Que Si Los Gastos De La Superintendencia No Alcanzaren En El Año De La Suma De Su Presupuesto, El Saldo Sobrante Será Aplicable Proporcionalmente

º queda el vigor del artículo 3° del Decreto número 13, mencionado, a saber: que si los gastos de la Superintendencia no alcanzaren en el año de la suma de su presupuesto, el saldo sobrante será aplicable proporcionalmente., en favor de los Bancos a la contribución que les corresponda para el año de 1925. Sométase este Decreto a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación; y remítasele, junto con el Decreto el presupuesto y cuadro demostrativo de que se habla en el considerando y una lista de distribución de contribuciones impuestas. Publíquese en el Diario Oficial y envíese en copia con la respectiva cuenta a todos los establecimientos bancarios del país. Gonzalo Córdoba, por el Superintendente Bancario, primer Delegado - Félix García Ramírez , Secretario. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Sección 3ª-Bogotá, septiembre 12 de 1924. Aprobado. Comuníquese y Publíquese. El Ministro, Aristóbulo ARCHILA.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL