º Los Bancos de la capital consignarán en la Recaudación General de Rentas en monto total de su cuota; y los Bancos de otras ciudades del país, lo harán en la Administración Nacional de Hacienda respectiva. En la cuenta que por contribución impuesta lleva la Superintendencia a cada Banco, se hará, a recibo de los documentos de consignación la bonificación correspondiente.
Decreto 32 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Los Bancos De La Capital Consignarán En La Recaudación General De Rentas En Monto Total De Su Cuota; Y Los Bancos De Otras Ciudades Del País, Lo Harán En La Administración Nacional De Hacienda Respectiva
Decreto 32 de 1924 · Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.