DecretoVigente
Decreto 3145 de 1980
Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Constituye Una Cuenta Especial Dentro Del Presupuesto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Y Está Conformado Por: A) La Cuarta Parte Del 2% De Los Aportes Que Por Cualquier Concepto Reciban Del Presupuesto Nacional Las Instituciones De Educación Superior, Tanto Oficiales Como No Oficiales; B) Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; C) La Totalidad De Los Dineros Que Por Cualquier Concepto Corresponden Al Fondo De Textos Universitarios (Texun); D) Los Recursos Adicionales Quel Icfes Asigne En Sus Presupuestos Anuales Para Tal Fin; E) Los Aportes O Donaciones De Personas Naturales O Juridicas, Publicas O Privadas2El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Sera Dirigido Y Administrado Por El Icfes3El Fondo Podra Adelantar Programas O Proyectos De Inversión En Forma Directa, O Mediante Financiación A Través De Prestamos O Aportes A Las Instituciones4La Dirección Del Fondo Sera Ejercida Por El Directos Del Icfes, De Acuerdo Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte La Junta Directiva5Los Dineros Del Fondo Seran Manejaos Por La Tesoreria Del Icfes, Mediante Cuenta Especial6Los Programas O Proyectos Que Las Institucines De Educación Superior Propongan Al Icfes Para Ser Financiados Con Recursos Del Fondo, Deberan Reunir Los Siguinetes Requisitos Minimos: A) Estar En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Economico Y Social, Con Los Proyectos Sectoriales Y Con Las Necesidades De La Region, B) Formar Parte De Un Plan Integral De Desarrollo De La Institucion, C) Obedecer Aun Proyecto Prioritario Y Preferiblemnte Contar Con Una Contrapartida Por Parte De La Institución; D) Incluir Un Plan De Operaciones7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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