Micelio

decreto 3145 de 1980

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Artículo 1El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Constituye Una Cuenta Especial Dentro Del Presupuesto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Y Está Conformado Por: A) La Cuarta Parte Del 2% De Los Aportes Que Por Cualquier Concepto Reciban Del Presupuesto Nacional Las Instituciones De Educación Superior, Tanto Oficiales Como No Oficiales; B) Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; C) La Totalidad De Los Dineros Que Por Cualquier Concepto Corresponden Al Fondo De Textos Universitarios (Texun); D) Los Recursos Adicionales Quel Icfes Asigne En Sus Presupuestos Anuales Para Tal Fin; E) Los Aportes O Donaciones De Personas Naturales O Juridicas, Publicas O Privadas

Articulo 1º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior constituye una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, ICFES, y está conformado por

a)

La cuarta parte del 2% de los aportes que por cualquier concepto reciban del Presupuesto Nacional las instituciones de educación superior, tanto oficiales como no oficiales;

b)

Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

c)

La totalidad de los dineros que por cualquier concepto corresponden al Fondo de Textos Universitarios (TEXUN);

d)

Los recursos adicionales quel ICFES asigne en sus presupuestos anuales para tal fin;

e)

Los aportes o donaciones de personas naturales o juridicas, publicas o privadas.

Artículo 2El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Sera Dirigido Y Administrado Por El Icfes

Articulo 2º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior sera dirigido y administrado por el ICFES. Estara orientado primordialmente a fomentar la investigación, a impulsar programas o proyectos de construcción, dotación de equipos cientificos y recursos bibliograficos en las institucines de educación superior, otorgando prioridad a las de carácter oficial.

Artículo 3El Fondo Podra Adelantar Programas O Proyectos De Inversión En Forma Directa, O Mediante Financiación A Través De Prestamos O Aportes A Las Instituciones

Articulo 3º El Fondo podra adelantar programas o proyectos de inversión en forma directa, o mediante financiación a través de prestamos o aportes a las instituciones.

Artículo 4La Dirección Del Fondo Sera Ejercida Por El Directos Del Icfes, De Acuerdo Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte La Junta Directiva

Articulo 4º La dirección del Fondo sera ejercida por el Directos del ICFES, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta Directiva. Su administración correspondera a la dependencia que para el efecto señale el Acuerdo de Estructura Organica del Instituto.

Artículo 5Los Dineros Del Fondo Seran Manejaos Por La Tesoreria Del Icfes, Mediante Cuenta Especial

Articulo 5º Los dineros del Fondo seran manejaos por la Tesoreria del ICFES, mediante cuenta especial.

Artículo 6Los Programas O Proyectos Que Las Institucines De Educación Superior Propongan Al Icfes Para Ser Financiados Con Recursos Del Fondo, Deberan Reunir Los Siguinetes Requisitos Minimos: A) Estar En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Economico Y Social, Con Los Proyectos Sectoriales Y Con Las Necesidades De La Region, B) Formar Parte De Un Plan Integral De Desarrollo De La Institucion, C) Obedecer Aun Proyecto Prioritario Y Preferiblemnte Contar Con Una Contrapartida Por Parte De La Institución; D) Incluir Un Plan De Operaciones

Articulo 6º Los programas o proyectos que las institucines de educación superior propongan al ICFES para ser financiados con recursos del Fondo, deberan reunir los siguinetes requisitos minimos

a)

Estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Economico y Social, con los proyectos sectoriales y con las necesidades de la region,

b)

Formar parte de un plan integral de desarrollo de la institucion,

c)

Obedecer aun proyecto prioritario y preferiblemnte contar con una contrapartida por parte de la institución;

d)

Incluir un plan de operaciones.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República