Micelio

Artículo 6

Los Programas O Proyectos Que Las Institucines De Educación Superior Propongan Al Icfes Para Ser Financiados Con Recursos Del Fondo, Deberan Reunir Los Siguinetes Requisitos Minimos: A) Estar En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Economico Y Social, Con Los Proyectos Sectoriales Y Con Las Necesidades De La Region, B) Formar Parte De Un Plan Integral De Desarrollo De La Institucion, C) Obedecer Aun Proyecto Prioritario Y Preferiblemnte Contar Con Una Contrapartida Por Parte De La Institución; D) Incluir Un Plan De Operaciones

Decreto 3145 de 1980 · Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Los programas o proyectos que las institucines de educación superior propongan al ICFES para ser financiados con recursos del Fondo, deberan reunir los siguinetes requisitos minimos

a)

Estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Economico y Social, con los proyectos sectoriales y con las necesidades de la region,

b)

Formar parte de un plan integral de desarrollo de la institucion,

c)

Obedecer aun proyecto prioritario y preferiblemnte contar con una contrapartida por parte de la institución;

d)

Incluir un plan de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1980