Articulo 2º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior sera dirigido y administrado por el ICFES. Estara orientado primordialmente a fomentar la investigación, a impulsar programas o proyectos de construcción, dotación de equipos cientificos y recursos bibliograficos en las institucines de educación superior, otorgando prioridad a las de carácter oficial.
Decreto 3145 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Sera Dirigido Y Administrado Por El Icfes
Decreto 3145 de 1980 · Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.