El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Constituye Una Cuenta Especial Dentro Del Presupuesto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Y Está Conformado Por: A) La Cuarta Parte Del 2% De Los Aportes Que Por Cualquier Concepto Reciban Del Presupuesto Nacional Las Instituciones De Educación Superior, Tanto Oficiales Como No Oficiales; B) Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; C) La Totalidad De Los Dineros Que Por Cualquier Concepto Corresponden Al Fondo De Textos Universitarios (Texun); D) Los Recursos Adicionales Quel Icfes Asigne En Sus Presupuestos Anuales Para Tal Fin; E) Los Aportes O Donaciones De Personas Naturales O Juridicas, Publicas O Privadas
Decreto 3145 de 1980 · Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior constituye una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, ICFES, y está conformado por
a)
La cuarta parte del 2% de los aportes que por cualquier concepto reciban del Presupuesto Nacional las instituciones de educación superior, tanto oficiales como no oficiales;
b)
Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
c)
La totalidad de los dineros que por cualquier concepto corresponden al Fondo de Textos Universitarios (TEXUN);
d)
Los recursos adicionales quel ICFES asigne en sus presupuestos anuales para tal fin;
e)
Los aportes o donaciones de personas naturales o juridicas, publicas o privadas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.