DecretoVigente
Decreto 3122 de 2007
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Oficina Del Comisionado Nacional Para La Policía, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Comisionado Para La Policia 1 (Uno) Comisionado Nacional Para La Policía 170 6 (Seis) Asesor 1020 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 Planta Global 1 (Uno) Secretario General Del Comisionado Nacional Para La Policía 38 23 2 (Dos) Director Del Comisionado Nacional De La Policía 156 23 6 (Seis) Comisionado Regional 2038 24 45 (Cuarenta Y Cinco) Profesional Especializado 2028 17 18 (Dieciocho) Profesional Especializado 2028 15 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 4210 18 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 17 7 (Siete) Conductor Mecánico 4103 15 6 (Seis) Auxiliar De Servicios Generales 4064 112Transitorio3Transitorio4Transitorio5Los Funcionarios Que Al Momento De La Supresión De Que Trata El Presente Decreto Hayan Acreditado Su Condición De Cabeza De Familia, De Mujer En Etapa De Gestación O Dentro De Los Tres (3) Meses Posteriores Al Parto, De Discapacitado O Que Ostenten Derechos De Carrera Administrativa, A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Serán Incorporados En Un Empleo Igual O Equivalente Que Para El Efecto Se Cree En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección General De Sanidad Militar, Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Sanidad De La Policía Nacional De Colombia O Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Bienestar De La Policía Nacional De Colombia6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1810 De 1994 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Los Términos Y Condiciones Señaladas En El Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal m) y 115 de la ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública