Micelio

decreto 3122 de 2007

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal m) y 115 de la ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General d

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Defensa Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Oficina Del Comisionado Nacional Para La Policía, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Comisionado Para La Policia 1 (Uno) Comisionado Nacional Para La Policía 170 6 (Seis) Asesor 1020 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 Planta Global 1 (Uno) Secretario General Del Comisionado Nacional Para La Policía 38 23 2 (Dos) Director Del Comisionado Nacional De La Policía 156 23 6 (Seis) Comisionado Regional 2038 24 45 (Cuarenta Y Cinco) Profesional Especializado 2028 17 18 (Dieciocho) Profesional Especializado 2028 15 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 4210 18 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 17 7 (Siete) Conductor Mecánico 4103 15 6 (Seis) Auxiliar De Servicios Generales 4064 11

°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, a partir de la fecha de publicación del presente decreto los siguientes empleos: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL COMISIONADO PARA LA POLICIA 1 (Uno) Comisionado Nacional para la Policía 170 6 (Seis) Asesor 1020 12 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía 38 23 2 (Dos) Director del Comisionado Nacional de la Policía 156 23 6 (Seis) Comisionado Regional 2038 24 45 (Cuarenta y cinco) Profesional Especializado 2028 17 18 (Dieciocho) Profesional Especializado 2028 15 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 4210 18 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 17 7 (Siete) Conductor Mecánico 4103 15 6 (Seis) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11

Artículo 2Transitorio

°. Transitorio. Los cargos que a continuación se relacionan y que están incluidos en el artículo 1° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos una vez los funcionarios que los ocupen obtengan por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente, el reconocimiento de la pensión y su inclusión en nómina de pensionados, con el fin de dar cumplimiento al plan de protección especial de prepensionados de conformidad con lo establecido en las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, así como el Decreto 190 de 2003, quienes continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, dependencia que asumirá el pago de las acreencias laborales de estos empleados públicos, hasta tanto se cumpla la condición mencionada, así: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (Uno) Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía 0038 23 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17

Artículo 3Transitorio

°. Transitorio . Los cargos que a continuación se relacionan y que están incluidos en el artículo 1° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos en la fecha de ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o hasta el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos especiales, en defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, y el Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General asumirá el pago de las acreencias laborales de estos empleados públicos, hasta tanto se cumpla la condición mencionada, así: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 4Transitorio

°. Transitorio . Los funcionarios de que tratan los artículos 2° y 3° del presente decreto, continuarán con el régimen salarial y prestacional al que tenían derecho antes de la supresión de los empleos.

Artículo 5Los Funcionarios Que Al Momento De La Supresión De Que Trata El Presente Decreto Hayan Acreditado Su Condición De Cabeza De Familia, De Mujer En Etapa De Gestación O Dentro De Los Tres (3) Meses Posteriores Al Parto, De Discapacitado O Que Ostenten Derechos De Carrera Administrativa, A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Serán Incorporados En Un Empleo Igual O Equivalente Que Para El Efecto Se Cree En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección General De Sanidad Militar, Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Sanidad De La Policía Nacional De Colombia O Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Bienestar De La Policía Nacional De Colombia

°. Los funcionarios que al momento de la supresión de que trata el presente decreto hayan acreditado su condición de cabeza de familia, de mujer en etapa de gestación o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, de discapacitado o que ostenten derechos de carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán incorporados en un empleo igual o equivalente que para el efecto se cree en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia o del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Bienestar de la Policía Nacional de Colombia.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1810 De 1994 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Los Términos Y Condiciones Señaladas En El Presente Decreto

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1810 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias, en los términos y condiciones señaladas en el presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal m) y 115 de la ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública