°. Los funcionarios que al momento de la supresión de que trata el presente decreto hayan acreditado su condición de cabeza de familia, de mujer en etapa de gestación o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, de discapacitado o que ostenten derechos de carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán incorporados en un empleo igual o equivalente que para el efecto se cree en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia o del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Bienestar de la Policía Nacional de Colombia.
Artículo 5
Los Funcionarios Que Al Momento De La Supresión De Que Trata El Presente Decreto Hayan Acreditado Su Condición De Cabeza De Familia, De Mujer En Etapa De Gestación O Dentro De Los Tres (3) Meses Posteriores Al Parto, De Discapacitado O Que Ostenten Derechos De Carrera Administrativa, A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Serán Incorporados En Un Empleo Igual O Equivalente Que Para El Efecto Se Cree En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección General De Sanidad Militar, Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Sanidad De La Policía Nacional De Colombia O Del Ministerio De Defensa Nacional, Dirección De Bienestar De La Policía Nacional De Colombia
Decreto 3122 de 2007 · por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.