°. Transitorio. Los cargos que a continuación se relacionan y que están incluidos en el artículo 1° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos una vez los funcionarios que los ocupen obtengan por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente, el reconocimiento de la pensión y su inclusión en nómina de pensionados, con el fin de dar cumplimiento al plan de protección especial de prepensionados de conformidad con lo establecido en las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, así como el Decreto 190 de 2003, quienes continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, dependencia que asumirá el pago de las acreencias laborales de estos empleados públicos, hasta tanto se cumpla la condición mencionada, así: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (Uno) Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía 0038 23 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
Decreto 3122 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Transitorio
Decreto 3122 de 2007 · por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.