DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3108 de 1954
Por el cual se autoriza la emision de unos titulos de Deudas Publicas Nacionales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Expedir Títulos De Deudá Pública Externa (Libranzas O Pagarés), Hasta Por La Cantidad De Dos Millones De Dólares (Us$ 22Las Libranzas O Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Años Para Su Total Amortización, Contado A Partir De La Fecha Que Señalen Los Contratos Que Haya Celebrado O Celebre Sobre El Particular La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi); Devengarán Intereses A Una Rata No Mayor Del Cuatro Y Tres Cuartos Por Ciento (4%%) Anual, Y Tendrán Las Demás Características Que Le Señalen Los Contratos En Referencia, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros3Para La Financiación De Las Obras Que Deban Pagarse En Moneda Nacional, Autorízase Al Gobierno Para Expedir, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pagarés O Libranzas De Deuda Pública Interna Hasta Por La Cantidad De Un Millón Trescientos Mil Pesos ($ 14Las Obras Que Ejecute O Las Adquisiciones Que Haga La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi) Con Los Productos De Los Empréstitos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Ser Previamente Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas5Para La Validez De Las Operaciones De Crédito Previstas En El Presente Decreto, Solamente Se Requerirá Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Suscritos Por El De Obras Públicas, Refrendados Por La Contraloría General De La 'república Y Emitidos Por El Tesorero General6Los Recursos Provenientes De Los Empréstitos Aquí Autorizados Se Incorporarán En El Presupuesto Nacional, Y Con Base En Ellos Se Abrirán Los Créditos Necesarios En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, El Cual Queda Autorizado Para Entregarlos A La Asociación7Autorízase A La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi), Para Suscribir Los Contratos De Empréstito A Que Este Decreto Se Refiere8Para Atender Al Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Gastos De Los Empréstitos Que Se Contraten En Dólares O En Moneda Nacional, Con Base En Las Autorizaciones Del Presente Decreto, Serán Incluidas En El Presupuesto Nacional, Con Cargo A La Apropiación Global Del Ministerio9Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias El Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navio Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas