º Las libranzas o pagarés de que trata el artículo anterior, tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización, contado a partir de la fecha que señalen los contratos que haya celebrado o celebre sobre el particular la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi); devengarán intereses a una rata no mayor del cuatro y tres cuartos por ciento (4%%) anual, y tendrán las demás características que le señalen los contratos en referencia, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2
Las Libranzas O Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Años Para Su Total Amortización, Contado A Partir De La Fecha Que Señalen Los Contratos Que Haya Celebrado O Celebre Sobre El Particular La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi); Devengarán Intereses A Una Rata No Mayor Del Cuatro Y Tres Cuartos Por Ciento (4%%) Anual, Y Tendrán Las Demás Características Que Le Señalen Los Contratos En Referencia, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 3108 de 1954 · Por el cual se autoriza la emision de unos titulos de Deudas Publicas Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.