Micelio

Artículo 5

Para La Validez De Las Operaciones De Crédito Previstas En El Presente Decreto, Solamente Se Requerirá Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Suscritos Por El De Obras Públicas, Refrendados Por La Contraloría General De La 'república Y Emitidos Por El Tesorero General

Decreto 3108 de 1954 · Por el cual se autoriza la emision de unos titulos de Deudas Publicas Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Para la validez de las operaciones de crédito previstas en el presente Decreto, solamente se requerirá que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritos por el de Obras Públicas, refrendados por la Contraloría General de la 'República y emitidos por el Tesorero General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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