º Para la financiación de las obras que deban pagarse en moneda nacional, autorízase al Gobierno para expedir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagarés o libranzas de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) a favor del Banco Popular de Bogotá,, las cuales tendrán el plazo de amortización y el tipo de interés y demás características que señale el contrato de empréstito que sobre el particular celebre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), con el referido Banco.
El contrato a que se refiere este artículo también, requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.