Micelio

Artículo 3

Para La Financiación De Las Obras Que Deban Pagarse En Moneda Nacional, Autorízase Al Gobierno Para Expedir, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pagarés O Libranzas De Deuda Pública Interna Hasta Por La Cantidad De Un Millón Trescientos Mil Pesos ($ 1

Decreto 3108 de 1954 · Por el cual se autoriza la emision de unos titulos de Deudas Publicas Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la financiación de las obras que deban pagarse en moneda nacional, autorízase al Gobierno para expedir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagarés o libranzas de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) a favor del Banco Popular de Bogotá,, las cuales tendrán el plazo de amortización y el tipo de interés y demás características que señale el contrato de empréstito que sobre el particular celebre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), con el referido Banco.

Parágrafo

El contrato a que se refiere este artículo también, requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3108 de 1954