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decreto 3108 de 1954

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Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Expedir Títulos De Deudá Pública Externa (Libranzas O Pagarés), Hasta Por La Cantidad De Dos Millones De Dólares (Us$ 2

º Autorízase al Gobierno Nacional para expedir títulos de Deudá Pública Externa (libranzas o pagarés), hasta por la cantidad de dos millones de dólares (US$ 2.000.000.00) destinados a financiar las obras de modernización, ensanche y mecanización del puerto fluvial de Barranquilla.

Artículo 2Las Libranzas O Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Años Para Su Total Amortización, Contado A Partir De La Fecha Que Señalen Los Contratos Que Haya Celebrado O Celebre Sobre El Particular La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi); Devengarán Intereses A Una Rata No Mayor Del Cuatro Y Tres Cuartos Por Ciento (4%%) Anual, Y Tendrán Las Demás Características Que Le Señalen Los Contratos En Referencia, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

º Las libranzas o pagarés de que trata el artículo anterior, tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización, contado a partir de la fecha que señalen los contratos que haya celebrado o celebre sobre el particular la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi); devengarán intereses a una rata no mayor del cuatro y tres cuartos por ciento (4%%) anual, y tendrán las demás características que le señalen los contratos en referencia, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3Para La Financiación De Las Obras Que Deban Pagarse En Moneda Nacional, Autorízase Al Gobierno Para Expedir, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pagarés O Libranzas De Deuda Pública Interna Hasta Por La Cantidad De Un Millón Trescientos Mil Pesos ($ 1

º Para la financiación de las obras que deban pagarse en moneda nacional, autorízase al Gobierno para expedir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagarés o libranzas de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) a favor del Banco Popular de Bogotá,, las cuales tendrán el plazo de amortización y el tipo de interés y demás características que señale el contrato de empréstito que sobre el particular celebre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), con el referido Banco.

Parágrafo

El contrato a que se refiere este artículo también, requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4Las Obras Que Ejecute O Las Adquisiciones Que Haga La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi) Con Los Productos De Los Empréstitos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Ser Previamente Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas

º Las obras que ejecute o las adquisiciones que haga la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) con los productos de los empréstitos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5Para La Validez De Las Operaciones De Crédito Previstas En El Presente Decreto, Solamente Se Requerirá Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Suscritos Por El De Obras Públicas, Refrendados Por La Contraloría General De La 'república Y Emitidos Por El Tesorero General

Articulo 5º Para la validez de las operaciones de crédito previstas en el presente Decreto, solamente se requerirá que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritos por el de Obras Públicas, refrendados por la Contraloría General de la 'República y emitidos por el Tesorero General.

Artículo 6Los Recursos Provenientes De Los Empréstitos Aquí Autorizados Se Incorporarán En El Presupuesto Nacional, Y Con Base En Ellos Se Abrirán Los Créditos Necesarios En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, El Cual Queda Autorizado Para Entregarlos A La Asociación

º Los recursos provenientes de los empréstitos aquí autorizados se incorporarán en el Presupuesto Nacional, y con base en ellos se abrirán los créditos necesarios en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, el cual queda autorizado para entregarlos a la Asociación. Nacional de Navieros (Adenavi), para ser invertidos en las obras y elementos a que están destinados, previa la constitución de las reservas correspondientes, de conformidad con los contratos de empréstito.

Parágrafo

La Contraloría General de la República reglamentará la forma como haya de efectuarse el control de la inversión de los fondos.

Artículo 7Autorízase A La Asociación Nacional De Navieros (Adenavi), Para Suscribir Los Contratos De Empréstito A Que Este Decreto Se Refiere

º Autorízase a la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), para suscribir los contratos de empréstito a que este Decreto se refiere. ,

Artículo 8Para Atender Al Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Gastos De Los Empréstitos Que Se Contraten En Dólares O En Moneda Nacional, Con Base En Las Autorizaciones Del Presente Decreto, Serán Incluidas En El Presupuesto Nacional, Con Cargo A La Apropiación Global Del Ministerio

º Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y gastos de los empréstitos que se contraten en dólares o en moneda nacional, con base en las autorizaciones del presente Decreto, serán incluidas en el Presupuesto Nacional, con cargo a la apropiación global del Ministerio.de Obras Públicas, las partidas requeridas, durante las vigentes que dure la deuda.

Artículo 9Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias El Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

º Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias el presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas