DecretoVigente
Decreto 31 de 1908
Reformatorio del artículo 2o del señalado con el número 1380 de 25 de noviembre de 1905
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Desde El 12° De La Misma Fecha En Adelante Reconocerán Igualmente Á Cargo Del Tesoro El Valor De Sus Sueldos Fijo Y Eventual, Así Como La Eventualidad Que Por Recaudos Corresponda Á Sus Agentes, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13° Deducidos Estos Sueldo Del Producto Bruto De La Renta Remitirán Al Fin De Cada Mes El Saldo Líquido De Ella Al Respectivo Administrador De Circuito De Hacienda Nacional, Según Lo Dispone El Inciso C) Del Artículo 24° En Consecuencia La Resolución Número 76, Dictada Por Conducto De La Sección 6
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