Micelio

Artículo 1

Desde El 1

Decreto 31 de 1908 · Reformatorio del artículo 2o del señalado con el número 1380 de 25 de noviembre de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de Enero presente en adelante los Síndicos departamentales de lazaretos y el del Distrito Capital reconocerán á favor del Tesoro el valor íntegro de las liquidaciones que efectúen por Renta de lazaretos, y á las que hagan directamente ó por medio de sus agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1908