° De la misma fecha en adelante reconocerán igualmente á cargo del Tesoro el valor de sus sueldos fijo y eventual, así como la eventualidad que por recaudos corresponda á sus agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 1247 de 21 de Octubre de 1905.
Decreto 31 de 1908 →Vigente
Artículo 2
° De La Misma Fecha En Adelante Reconocerán Igualmente Á Cargo Del Tesoro El Valor De Sus Sueldos Fijo Y Eventual, Así Como La Eventualidad Que Por Recaudos Corresponda Á Sus Agentes, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1
Decreto 31 de 1908 · Reformatorio del artículo 2o del señalado con el número 1380 de 25 de noviembre de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.