Micelio

decreto 31 de 1908

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Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Enero presente en adelante los Síndicos departamentales de lazaretos y el del Distrito Capital reconocerán á favor del Tesoro el valor íntegro de las liquidaciones que efectúen por Renta de lazaretos, y á las que hagan directamente ó por medio de sus agentes.

Artículo 2° De La Misma Fecha En Adelante Reconocerán Igualmente Á Cargo Del Tesoro El Valor De Sus Sueldos Fijo Y Eventual, Así Como La Eventualidad Que Por Recaudos Corresponda Á Sus Agentes, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1

° De la misma fecha en adelante reconocerán igualmente á cargo del Tesoro el valor de sus sueldos fijo y eventual, así como la eventualidad que por recaudos corresponda á sus agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 1247 de 21 de Octubre de 1905.

Artículo 3° Deducidos Estos Sueldo Del Producto Bruto De La Renta Remitirán Al Fin De Cada Mes El Saldo Líquido De Ella Al Respectivo Administrador De Circuito De Hacienda Nacional, Según Lo Dispone El Inciso C) Del Artículo 2

° Deducidos estos sueldo del producto bruto de la Renta remitirán al fin de cada mes el saldo líquido de ella al respectivo Administrador de Circuito de Hacienda nacional, según lo dispone el inciso c) del artículo 2.° del Decreto número 961 de 11 de Agosto de 1905.

Artículo 4° En Consecuencia La Resolución Número 76, Dictada Por Conducto De La Sección 6

° En consecuencia la Resolución número 76, dictada por conducto de la Sección 6.a de este Ministerio con fecha 3 de Octubre último y publicada en el número Í3093 del Diario Oficial, continuará rigiendo desde la fecha de su expedición en adelante. Publíquese.

Firmas

el Subsecretario encargado del Despacho