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DecretoVigente

Decreto 3098 de 1963

Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Estará Formada Por Seis (6) Miembros, Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, O Un Delegado Suyo, Y Cinco (5) Miembros Más, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República, Con Sujeción A Las Normas De La Paridad Política, Uno De Los Cuales Será Representante De La Caja De Vivienda Militar, Y Los Demás, En Lo Posible, De Los Distintos Gremios Y Organizaciones Cuyas Actividades Tengan Relación Directa Con Los Programas Nacionales De Vivienda2Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Serán Nombrados Par A Un Período De Dos Años3Serán Funciones De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial: A) Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Par A Cada Vigencia Anual4L A Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Se Reunirá Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, Y Cuando Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente General5Las Determinaciones De La Junta Directiva Se Tomarán Por Mayoría De Votos6Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Con Excepción Del Ministro De Fomento Y De Los Que Tengan Impedimento Legal, Devengarán Honorarios A Razón De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Sesión De Junta O Comité7Con El Objeto De Que El Instituto De Crédito Territorial Pueda Cooperar Más Amplía Y Eficazmente En La Solución Del Problema De Vivienda Para La Clase Media Económica, Mediante Planes Especiales, La Junta Directiva Podrá Otorgar Préstamos Individuales Hasta Por Una Suma Que No Exceda De Cuatro Mil (48Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 4° Del Decreto 1363 De Julio 1° De 1957
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