° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 4° del Decreto 1363 de julio 1° de 1957. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3098 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 4° Del Decreto 1363 De Julio 1° De 1957
Decreto 3098 de 1963 · Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.