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Artículo 3

Serán Funciones De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial: A) Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Par A Cada Vigencia Anual

Decreto 3098 de 1963 · Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

a)

Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos par a cada vigencia anual. El proyecto de presupuesto será presentado a la Junta por el Gerente;

b)

Crear los cargos necesarios para la correcta administración del Instituto, y señalar las respectivas asignaciones y funciones;

c)

Dar autorización al Gerente para que celebre contratos, cuya cuantía sea superior a $ 200.000;

d)

Estudiar las licitaciones que abra el Instituto, y adjudicar los respectivos contratos;

e)

Servir de órgano consultivo al Gobierno Nacional en los asuntos que atañen a la solución del problema de la vivienda de interés social;

f)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas conducentes para la orientación de la política de vivienda, y especialmente para coordinar los planes de las distintas entidades que se dedican a la financiación o construcción, o que deban hacer inversiones forzosas en tal actividad;

g)

Tomar las determinaciones que sean necesarias al desarrollo del objeto y fines del Instituto;

h)

Dictar su propio reglamento, y crear, para agilizar el funcionamiento de la misma, comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta y funcionarios del Instituto, que planeen y desarrollen cada una de las actividades específicas de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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