Micelio

Artículo 6

Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Con Excepción Del Ministro De Fomento Y De Los Que Tengan Impedimento Legal, Devengarán Honorarios A Razón De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Sesión De Junta O Comité

Decreto 3098 de 1963 · Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, con excepción del Ministro de Fomento y de los que tengan impedimento legal, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100) por cada sesión de Junta o Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3098 de 1963