° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, con excepción del Ministro de Fomento y de los que tengan impedimento legal, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100) por cada sesión de Junta o Comité.
Decreto 3098 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Con Excepción Del Ministro De Fomento Y De Los Que Tengan Impedimento Legal, Devengarán Honorarios A Razón De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Sesión De Junta O Comité
Decreto 3098 de 1963 · Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.