Micelio

decreto 3098 de 1963

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Artículo 1La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Estará Formada Por Seis (6) Miembros, Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, O Un Delegado Suyo, Y Cinco (5) Miembros Más, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República, Con Sujeción A Las Normas De La Paridad Política, Uno De Los Cuales Será Representante De La Caja De Vivienda Militar, Y Los Demás, En Lo Posible, De Los Distintos Gremios Y Organizaciones Cuyas Actividades Tengan Relación Directa Con Los Programas Nacionales De Vivienda

° La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así: El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o un delegado suyo, y cinco (5) miembros más, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, con sujeción a las normas de la paridad política, uno de los cuales será representante de la Caja de Vivienda Militar, y los demás, en lo posible, de los distintos gremios y organizaciones cuyas actividades tengan relación directa con los programas nacionales de vivienda.

Artículo 2Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Serán Nombrados Par A Un Período De Dos Años

° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial serán nombrados par a un período de dos años.

Parágrafo

Declárase vencido el período de la actual Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial. Mientras el Gobierno Nacional integra la nueva Junta Directiva, facultase al Gerente General del Instituto para tomar, previo concepto del Ministro de Fomento, las providencias que a ella competen, las cuales deberán ser sometidas a la posterior confirmación de la Junta.

Artículo 3Serán Funciones De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial: A) Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Par A Cada Vigencia Anual

° Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

a)

Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos par a cada vigencia anual. El proyecto de presupuesto será presentado a la Junta por el Gerente;

b)

Crear los cargos necesarios para la correcta administración del Instituto, y señalar las respectivas asignaciones y funciones;

c)

Dar autorización al Gerente para que celebre contratos, cuya cuantía sea superior a $ 200.000;

d)

Estudiar las licitaciones que abra el Instituto, y adjudicar los respectivos contratos;

e)

Servir de órgano consultivo al Gobierno Nacional en los asuntos que atañen a la solución del problema de la vivienda de interés social;

f)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas conducentes para la orientación de la política de vivienda, y especialmente para coordinar los planes de las distintas entidades que se dedican a la financiación o construcción, o que deban hacer inversiones forzosas en tal actividad;

g)

Tomar las determinaciones que sean necesarias al desarrollo del objeto y fines del Instituto;

h)

Dictar su propio reglamento, y crear, para agilizar el funcionamiento de la misma, comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta y funcionarios del Instituto, que planeen y desarrollen cada una de las actividades específicas de la institución.

Artículo 4L A Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Se Reunirá Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, Y Cuando Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente General

° L a Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 5Las Determinaciones De La Junta Directiva Se Tomarán Por Mayoría De Votos

° Las determinaciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 6Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Con Excepción Del Ministro De Fomento Y De Los Que Tengan Impedimento Legal, Devengarán Honorarios A Razón De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Sesión De Junta O Comité

° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, con excepción del Ministro de Fomento y de los que tengan impedimento legal, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100) por cada sesión de Junta o Comité.

Artículo 7Con El Objeto De Que El Instituto De Crédito Territorial Pueda Cooperar Más Amplía Y Eficazmente En La Solución Del Problema De Vivienda Para La Clase Media Económica, Mediante Planes Especiales, La Junta Directiva Podrá Otorgar Préstamos Individuales Hasta Por Una Suma Que No Exceda De Cuatro Mil (4

° Con el objeto de que el Instituto de Crédito Territorial pueda cooperar más amplía y eficazmente en la solución del problema de vivienda para la clase media económica, mediante planes especiales, la Junta Directiva podrá otorgar préstamos individuales hasta por una suma que no exceda de cuatro mil (4.000) veces el salario mínimo del obrero de la construcción en Bogotá.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 4° Del Decreto 1363 De Julio 1° De 1957

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 4° del Decreto 1363 de julio 1° de 1957. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento