DecretoVigente
Decreto 300 de 1938
Por el cual se hacen algunas creaciones de escuelas y de Directores de establecimientos de enseñanza
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Las Siguientes Escuelas Primarias Y Que Funcionarán El Próximo Año De Mil Novecientos, Treinta Y Nueve: Urbanas2Las Escuelas Creadas En El Artículo Anterior Serán, Servidas: La De Villavicencio, Por Un Director Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos, ($ 603Créase El Cargo De Director De La Escuela Nocturna, Para Obreros Olaya Herrera, Que Funciona, En Villavicencio, Con Sueldo Mensual De Sesenta, Pesos ($ 60) En Los Términos, De Este Artículo Queda Reformado El Artículo Del Decreto Número 181 De 1938, Agosto 164Créase El Cargo De Director Del Internado Agrícola Para Indígenas De San Pedro De Arimena, Con La Asignación Mensual De Sesenta Pesos ($ 60)5En E1 Presupuesto De La Intendencia Para La Próxima Vigencia Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento, De Este Decreto, El Cual Regirá A Partir Del L° De Enero De 1939
03
Firmas
Gobierno Nacional
- El Intendente, Gonzalo Combariza MartínezPresidente de la República
- Jorge Rojas Ortega, Secretario De La Junta."El Secretario General, Carlos Hugo Estrada El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el Decreto precedente fue aprobado por la corporación en su sesión del veinticuatro de los corrientes Villavicencio, diciembre 26 de 1938
- Carlos Lozano YlozanoEl Ministro de Gobierno