Micelio

Artículo 2

Las Escuelas Creadas En El Artículo Anterior Serán, Servidas: La De Villavicencio, Por Un Director Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos, ($ 60

Decreto 300 de 1938 · Por el cual se hacen algunas creaciones de escuelas y de Directores de establecimientos de enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las escuelas creadas en el artículo anterior serán, servidas: la de Villavicencio, por un Director con sueldo mensual de sesenta pesos, ($ 60.); y las demás, cada una por una Directora, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1938