° Las escuelas creadas en el artículo anterior serán, servidas: la de Villavicencio, por un Director con sueldo mensual de sesenta pesos, ($ 60.); y las demás, cada una por una Directora, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Decreto 300 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Las Escuelas Creadas En El Artículo Anterior Serán, Servidas: La De Villavicencio, Por Un Director Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos, ($ 60
Decreto 300 de 1938 · Por el cual se hacen algunas creaciones de escuelas y de Directores de establecimientos de enseñanza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.