Micelio

Artículo 5

En E1 Presupuesto De La Intendencia Para La Próxima Vigencia Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento, De Este Decreto, El Cual Regirá A Partir Del L° De Enero De 1939

Decreto 300 de 1938 · Por el cual se hacen algunas creaciones de escuelas y de Directores de establecimientos de enseñanza

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En e1 presupuesto de la Intendencia para la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande el cumplimiento, de este Decreto, el cual regirá a partir del l° de enero de 1939. Sométase a la aprobación de la Junta de Obras Públicas y del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Villavicencio a veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y ocho. El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez El Secretario General, Carlos Hugo Estrada. El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el Decreto precedente fue aprobado por la corporación en su sesión del veinticuatro de los corrientes. Villavicencio, diciembre 26 de 1938. Jorge Rojas Ortega, Secretario de la Junta." Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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