Micelio

decreto 300 de 1938

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en uso de sus atribuciones.

Artículo 1Créanse Las Siguientes Escuelas Primarias Y Que Funcionarán El Próximo Año De Mil Novecientos, Treinta Y Nueve: Urbanas

° Créanse las siguientes escuelas primarias y que funcionarán el próximo año de mil novecientos, treinta y nueve: Urbanas. Una de varones en Villavicencio. Una de niñas en San Martín. Una mixta en El Calvario. Una mixta en Uribe. Rurales. Una mixta en Cháviva (Cabuyaro). Una mixta en San Juan de Arama (Uribe).

Artículo 2Las Escuelas Creadas En El Artículo Anterior Serán, Servidas: La De Villavicencio, Por Un Director Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos, ($ 60

° Las escuelas creadas en el artículo anterior serán, servidas: la de Villavicencio, por un Director con sueldo mensual de sesenta pesos, ($ 60.); y las demás, cada una por una Directora, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

Artículo 3Créase El Cargo De Director De La Escuela Nocturna, Para Obreros Olaya Herrera, Que Funciona, En Villavicencio, Con Sueldo Mensual De Sesenta, Pesos ($ 60) En Los Términos, De Este Artículo Queda Reformado El Artículo Del Decreto Número 181 De 1938, Agosto 16

° Créase el cargo de Director de la escuela nocturna, para obreros Olaya Herrera, que funciona, en Villavicencio, con sueldo mensual de sesenta, pesos ($ 60) En los términos, de este artículo queda reformado el artículo del Decreto número 181 de 1938, agosto 16.

Artículo 4Créase El Cargo De Director Del Internado Agrícola Para Indígenas De San Pedro De Arimena, Con La Asignación Mensual De Sesenta Pesos ($ 60)

° Créase el cargo de Director del Internado Agrícola para Indígenas de San Pedro de Arimena, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60). Por Decreto separado se establecerá el pénsum y reglamentación de este, establecimiento.

Artículo 5En E1 Presupuesto De La Intendencia Para La Próxima Vigencia Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento, De Este Decreto, El Cual Regirá A Partir Del L° De Enero De 1939

° En e1 presupuesto de la Intendencia para la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande el cumplimiento, de este Decreto, el cual regirá a partir del l° de enero de 1939. Sométase a la aprobación de la Junta de Obras Públicas y del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Villavicencio a veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y ocho. El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez El Secretario General, Carlos Hugo Estrada. El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el Decreto precedente fue aprobado por la corporación en su sesión del veinticuatro de los corrientes. Villavicencio, diciembre 26 de 1938. Jorge Rojas Ortega, Secretario de la Junta." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario General, Carlos Hugo Estrada El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el Decreto precedente fue aprobado por la corporación en su sesión del veinticuatro de los corrientes Villavicencio, diciembre 26 de 1938
El Ministro de Gobierno