Micelio
Decreto

Decreto 2957 de 1977

Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Policía Judicial Es Un Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público Cuya Dirección, Coordinación Y Vigilancia Compete A La Procuraduría General De La Nación2En Ejercicio De Su Facultad De Dirección De La Policía Judicial, El Procurador General De La Nación Tendrá Las Funciones De: A)nombrar Y Remover El Personal Técnico, Auxiliar Y Operativo Destinado A Ejercer Funciones De Policía Judicial, E Incorporar A La Policía Judicial Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Otras Dependencias Que Hayan Escogido Conforme A Lo Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 521 De 19713La Procuraduría General De La Nación Coordinará El Ejercicio De Las Funciones De Policía Judicial Entre Los Distintos Organismos Y Personal Encargados De Cumplirlas, Con Miras A Lograr Una Adecuada Integración, Y Unidad De Acción, Eficacia Y Operatividad4La Procuraduría General De La Nación Ejerce Las Siguientes Funciones De Vigilancia En Relación Con La Policía Judicial: A) Inspeccionar Las Labores Del Personal Destinado A La Policía Judicial, Y Proponer Su Aumento, Reducción O Sustitución Según Se Estime Conveniente5El Departamento Administrativo De Seguridad Organizará, Con El Personal A Su Servicio, Grupos Internos Operativos Y De Trabajo Bajo La Dependencia De La Procuraduría General De La Nación, Destinados A Ejercer Funciones Y Actividades De Policía Judicial Y De Prevención, En Relación Con Los Delitos Contra La Libertad Individual Y Otras Garantías, Y En Especial El De Secuestro6Créanse Como Empleos Subalternos En La Procuraduría General De La Nación, Con Destino Preferencial A La Coordinación Y Vigilancia De La Policía Judicial Y Al Desempeño De Las Especialidades Agencias Del Ministerio Público En Los Procesos Penales, Veinte (20) Abogados Auxiliares Ii7El Gobierno Hará Los Traslados Y Efectuará Las Operaciones Presupuestales Que Sean Necesarias O Que Considere Convenientes Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Este Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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