Micelio

Artículo 4

La Procuraduría General De La Nación Ejerce Las Siguientes Funciones De Vigilancia En Relación Con La Policía Judicial: A) Inspeccionar Las Labores Del Personal Destinado A La Policía Judicial, Y Proponer Su Aumento, Reducción O Sustitución Según Se Estime Conveniente

Decreto 2957 de 1977 · Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Procuraduría General de la Nación ejerce las siguientes funciones de vigilancia en relación con la policía judicial

a)

Inspeccionar las labores del personal destinado a la Policía Judicial, y proponer su aumento, reducción o sustitución según se estime conveniente.

b)

Examinar las técnicas utilizadas y propender por su mejoramiento y celeridad.

c)

Hacer efectivo el régimen disciplinario sobre el personal que ejerce funciones de policía judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2957 de 1977