Micelio

Artículo 2

En Ejercicio De Su Facultad De Dirección De La Policía Judicial, El Procurador General De La Nación Tendrá Las Funciones De: A)nombrar Y Remover El Personal Técnico, Auxiliar Y Operativo Destinado A Ejercer Funciones De Policía Judicial, E Incorporar A La Policía Judicial Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Otras Dependencias Que Hayan Escogido Conforme A Lo Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 521 De 1971

Decreto 2957 de 1977 · Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En ejercicio de su facultad de dirección de la policía judicial, el Procurador General de la Nación tendrá las funciones de: a)Nombrar y remover el personal técnico, auxiliar y operativo destinado a ejercer funciones de policía judicial, e incorporar a la policía judicial los oficiales, suboficiales y agentes de otras dependencias que hayan escogido conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 521 de 1971. Salvo decisión en contrario del Procurador, la destinación de los Oficiales, Suboficiales o Agentes al servicio de la Policía Judicial no podrá ser variada sino cumplidos dos (2) años de haberse producido su incorporación. En todo caso, el tiempo servido y las labores desarrolladas serán tenidos en cuenta para los correspondientes concursos de capacitación y ascenso en el escalafón. b) Dirigir y reglamentar el funcionamiento y trabajo de las unidades y del personal de policía judicial, determinar su organización, destinación y distribución e impartirles las instrucciones que considere del caso. c) Destinar en forma permanente u ocasional personal de vigilancia asesoría técnica a los organismos encargados de ejercer funciones de policía judicial, e impartirle las instrucciones que sean del caso. d) Atribuir competencia de policía judicial a los organismos judiciales utilizables con tal fin, previo el concepto del Consejo Superior de Policía Judicial. e) Modificar, en casos concretos, la atribución de las funciones prescritas por la Ley a los organismos de policía judicial. f) Dirimir los conflictos que por razón del ejercicio de funciones de policía judicial se susciten entre el personal, o entre los diversos organismos de policía judicial. g) Disponer con cargo al Presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a las instalaciones y dotaciones de la Policía Judicial. h) Reconocer las primas adicionales, los auxilios y otros gastos que determine el Gobierno a favor del personal de la policía judicial con cargo al Presupuesto de la Procuraduría. i) Hacer cumplir las órdenes que les impartan los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público para iniciar o adelantar diligencias de indagación, y las comisiones específicas que aquéllos le confieran en el proceso para practicar actos de los que se le señalen. j) Organizar en todo el territorio nacional, con la asesoría del Departamento Administrativo de Seguridad de la Policía Nacional, la coordinación del servicio de policía judicial. k) Disponer a cerca de los métodos de organización, actualización y unificación de los archivos policiales del Estado, y reglamentar el acceso a su información. l) Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales, como auxiliares de la Policía Judicial. m) Cumplir las demás que le señalen las leyes o que le correspondan por razón de la naturaleza de sus funciones de dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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