Micelio

Artículo 3

La Procuraduría General De La Nación Coordinará El Ejercicio De Las Funciones De Policía Judicial Entre Los Distintos Organismos Y Personal Encargados De Cumplirlas, Con Miras A Lograr Una Adecuada Integración, Y Unidad De Acción, Eficacia Y Operatividad

Decreto 2957 de 1977 · Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Procuraduría General de la Nación coordinará el ejercicio de las funciones de policía judicial entre los distintos organismos y personal encargados de cumplirlas, con miras a lograr una adecuada integración, y unidad de acción, eficacia y operatividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2957 de 1977