Micelio

Artículo 1

La Policía Judicial Es Un Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público Cuya Dirección, Coordinación Y Vigilancia Compete A La Procuraduría General De La Nación

Decreto 2957 de 1977 · Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Rama Jurisdiccional del poder público cuya dirección, coordinación y vigilancia compete a la Procuraduría General de la Nación. Corresponde a las dependencias especializadas del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Policía Nacional, a los demás organismos oficiales que existan ase creen con funciones de policía judicial, a sí como al personal destinados ejercerlas en forma permanente u ocasional, cumplir las funciones operativas de policía judicial, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la Nación .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2957 de 1977