° La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Rama Jurisdiccional del poder público cuya dirección, coordinación y vigilancia compete a la Procuraduría General de la Nación. Corresponde a las dependencias especializadas del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Policía Nacional, a los demás organismos oficiales que existan ase creen con funciones de policía judicial, a sí como al personal destinados ejercerlas en forma permanente u ocasional, cumplir las funciones operativas de policía judicial, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la Nación .
Decreto 2957 de 1977 →Vigente
Artículo 1
La Policía Judicial Es Un Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público Cuya Dirección, Coordinación Y Vigilancia Compete A La Procuraduría General De La Nación
Decreto 2957 de 1977 · Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.