Micelio
DecretoVigente

Decreto 2925 de 1978

Por el cual se fijan los sueldo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Parágrafo2Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:3Vicario Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De $214Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:5El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional Será De $36La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfares, Guardiamarinas, Pilotones, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional, Será De $3607Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudio, Administrativas De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El 19% Del Sueldo Básico Mensual, El 18% De Los Gasto De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor8El Personal De Los Institutos De Formación Y Preparación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso: A) Cuando Su Permanencia En El Exterior No Exceda El Término De Treinta Días, El 19% Del Sueldo Básico, El 18% De Los Gastos De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor9° El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote Destinados En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operaciones De Transporte De Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso10Cuando El Personal A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto Cumpla Comisiones En El Exterior Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El 19% Del Sueldo Básico Y De Los Viáticos, Hasta El 18% De Los Gastos De Representación Y Hasta El 11% De La Prima De Estado Mayor11Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 7°, 8°, 9°, Y 10 De Este Decreto Recibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentaje Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico, Gastos De Representación Y Prima De Estado Mayor12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Del Tesoro Público Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con El Grado O Cargo17Para Gozar De Los Reajuste De Sueldos Y Reclamaciones A Que Hay Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto No Se Requerirá Nueva Posesión18La Prima De Servicio Anual De Qué Trata El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 1283 De 1978, Cuando El Personal A Que Se Refiere El Citado Artículo Se Encuentre En Comisión Del Servicio En El Exterior, Se Reconocerá Y Pagará En Su Totalidad En Pesos Colombianos, Como Si Se Estuviera De Guarnición En La Ciudad De Bogotá19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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