º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudio, administrativas de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso, el 19% del sueldo básico mensual, el 18% de los gasto de representación y el 11% de la prima de Estado Mayor.
Artículo 7
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudio, Administrativas De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El 19% Del Sueldo Básico Mensual, El 18% De Los Gasto De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor
Decreto 2925 de 1978 · Por el cual se fijan los sueldo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.